viernes, 20 de junio de 2008

Cláusula de conciencia

Aupa:

Como han sido varios los que han escrito a mi dirección para pedirme la Ley reguladora de la Cláusula de Conciencia de los periodistas en el Estado español, he decidido enviaros el texto íntegro de la Ley y, por su elevado interés, la Proposición de Ley que la motivó, con comentarios sobre los cambios entre una y otra. Acabo de recibir ambas, así que las tenéis bien fresquitas (apropiadas para la ola de calor que nos invade, como diría Forges)

Creo, además, que los periodistas (o, como dice la Ley, los profesionales de la información) algo tendremos que decir sobre la Ley, uno de los pocos mecanismos que tenemos para defender nuestra integridad profesional y la confianza de los lectores en nuestro trabajo.

Un saludo a todos.
Mikel
Bilbao
Euskal Herria

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PROPOSICION DE LEY ORGANICA REGULADORA DE LA CLAUSULA DE CONCIENCIA DE LOS PROFESIONALES DE LA INFORMACION

(Aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el día 24 de abril de 1997)

(Publicada en el BOE núm. 147 de 20 de junio de 1997)

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución española de 1978 ha introducido en su parte dogmática el reconocimiento del derecho de los profesionales de la información a la cláusula de conciencia. Y si bien es cierto que este derecho estaba ya reconocido por la legislación ordinaria, con diferentes grados de garantía, en diversos estados democráticos, la aportación del texto de la Constitución Española ha sido la de integrarlo como elemento constitutivo del derecho fundamental a recibir y comunicar información.

La fuerza normativa de la Constitución ha dotado a este derecho de plena eficacia jurídica desde su promulgación y, en consecuencia, su exigibilidad jurídica vincula a poderes públicos y a particulares. Pero dicho esto, es necesario precisar su contenido, al objeto de asegurar su correcto ejercicio por parte de los profesionales de la información como destinatarios básicos de este derecho específico y, al mismo tiempo, proporcionar a la libertad de expresión y al derecho a la información, un instrumento jurídico imprescindible que garantice su ejercicio efectivo en un Estado Social y Democrático de Derecho.

Esta Ley Orgánica sigue la línea trazada por el Tribunal Constitucional de instar a los poderes públicos y, por tanto, al Parlamento a llevar a término acciones positivas en defensa de los derechos fundamentales, asegurando la imprescindible complementariedad de los valores constitucionales de libertad e igualdad. En este sentido su articulado responde a la necesidad de otorgar a los profesionales de la información un derecho básico en la medida en que ellos son el factor fundamental en la producción de informaciones. Su trabajo está presidido por un indudable componente intelectual, que ni los poderes públicos ni las empresas de comunicación pueden olvidar. La información no puede ser objeto de consideraciones mercantilistas, ni el profesional de la información puede ser concebido como una especie de mercenario abierto a todo tipo de informaciones y noticias que son difundidas al margen del mandato constitucional de veracidad y pluralismo.

En consecuencia, los elementos definidores de esta Ley Orgánica tienen un doble punto de partida: en primer lugar, la consideración del profesional de la información como agente social de la información, que ejerce su trabajo bajo el principio ineludible de la responsabilidad; y, en segundo lugar, la concepción de las empresas de comunicación como entidades que, más allá de su naturaleza jurídica -empresas públicas o privadas-participan en el ejercicio de un derecho constitucional, que es condición necesaria para la existencia de un régimen democrático.


Artículo primero.

La cláusula de conciencia es un derecho constitucional de los profesionales de la información que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional.

Artículo segundo.

1. En virtud de la cláusula de conciencia los profesionales de la información tienen derecho a solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa de comunicación en que trabajen:

a) Cuando en el medio de comunicación con el que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica.

b) Cuando la empresa les traslade a otro medio del mismo Grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador.

2. El ejercicio de este derecho dará lugar a una indemnización que no será inferior a la pactada contractualmente o, en su efecto, a la establecida por la Ley para el despido improcedente.

Artículo tercero

Los profesionales de la información podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley Orgánica.

Disposición Final

La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

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CAMBIOS INTRODUCIDOS RESPECTO A LA PROPOSICION de ley presentada por el grupo de IZQUIERDA UNIDA

1. En el texto original se hablaba en todo momento de "periodistas". Este término, y tras un amplio debate entre los grupos, ha sido cambiado por el de "profesionales de la información". La proposición original definía al

""sujeto destinatario de estos derechos bajo un criterio de máxima amplitud, por el cual son considerados periodistas no sólo aquellos titulados en Ciencias de la Información o en otros estudios de nivel superior, sino también los otros profesionales vinculados jurídicamente a una empresa periodística que ejercen su trabajo de información de forma retribuida, así como también aquellos otros que acrediten su condición y, eventualmente, se hallen sin trabajo. Por tanto, en coherencia con la actual realidad sociológica del periodismo en España, el ámbito subjetivo de la Ley se proyecta sobre un amplio espectro de profesionales de la información"".

2. Se han suprimido también, y todavía dentro de la EXPOSICION DE MOTIVOS, los últimos dos párrafos. En el primero de ellos, y entre otras cosas, se afirmaba que

""el artículo 2 también incluye otras manifestaciones de esta protección de principios deontológicos, que se han hecho patentes posteriormente, fruto de la propia dinámica de las relaciones laborales entre empresas editoras y el conjunto de los cuerpos de redacción; concretamente, la exigibilidad de la cláusula como causa de rescisión unilateral del contrato es admisible cuando, por iniciativa de la empresa editora, el periodista se vea sometido a cambios en su situación laboral, que incidan negativamente en su integridad profesional"".

En el segundo, se indicaba que

""Se pretende de esta forma proteger al periodista de eventuales decisiones unilaterales de la empresa que, subrepticiamente, puedan esconder una represalia ideológica o, incluso, política. Igualmente, a la misma filosofía responden los apartados consagrados a proteger los contenidos de los trabajos periodísticos ante cualquier modificación producida a instancias de la empresa y sin la autorización del autor"".


3. En lo que es ya el articulado de la Ley, los cambios son:

- El Artículo primero (suprimido) estipulaba:

""Son periodistas los profesionales que, como trabajo principal y retribuido, se dedican a obtener y elaborar información, para difundirla o comunicarla públicamente y por cualquier medio de comunicación técnico"".

- El artículo segundo, punto 2 (también suprimido), dictaba:

""Los periodistas tienen derecho a la rescisión de la relación jurídica con la empresa editora cuando, a iniciativa de la dirección del medio de comunicación, se produzcan modificaciones de las condiciones de trabajo que supongan un perjuicio grave para su integridad profesional y deontológica"".

- El artículo segundo, punto 4 (también suprimido), planteaba:

""Los periodistas tienen derecho al respeto y contenido de la información elaborada. En caso de que se produjeran alteraciones, la información solamente podrá difundirse con el nombre, seudónimo o signo de identificación de un informador si, previamente, éste otorga su consentimiento"".
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